Mujer: Vas Presa por Adúltera 9


Gracias a los que me felicitaron de cumpleaños por adelantado, el cual será el próximo miércoles 4 de mayo!

Por otro lado, tengo que manifestar mi indignación por una aberración de la cual acabo de enterarme el miércoles en la mañana, gracias a una colega bloguera que no desea los créditos por razones personales e indiscutibles (igual es irrelevante saber quien fue).

Hace unos posts atrás comenté que no era machista a pesar de ser criado bajo una cultura con ese criterio. Aunque también dije que no podían culparme si alguna vez se me saliera alguna actitud machista por dicha crianza.

Pues en fin, sucede que cuando me cuentan esta noticia, pensé que era uno de esos rumores exagerados que han corrido en contra del actual gobierno venezolano. Reviso la misma y me encuentro que se trata de algo que está legalmente aprobado a través de una Gaceta Oficial Extraordinaria.

No es nada más y nada menos que la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 de fecha 13-04-2005, el cual no he leído completo pero lo voy a hacer para enterarme de todo lo que existe en el mismo.

He aquí los artículos que en principio me causaron tal impresión:

TITULO VIII
De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias

CAPITULO V
Del Adulterio

Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de tres meses a seis años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.

Artículo 397. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o la mujer. La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina.

La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido.

La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.

Artículo 398. El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes quedará exento de pena:

1. En el caso de acusación o querella del marido, cuando la mujer pruebe que él también en el año anterior al hecho, había cometido el delito especificado en el artículo 395, o había obligado o expuesto a su mujer a prostituirse o excitado o favorecido su corrupción.

2. En el caso de la acusación de la mujer cuando el marido compruebe que ella también, durante el tiempo indicado, ha cometido el delito a que se contrae el artículo 394.

Artículo 397. El desistimiento puede proceder eficazmente aún después de la condenación, haciendo que cesen la ejecución y las consecuencias penales. La muerte del cónyuge acusador produce los efectos del desistimiento.

MI OPINIÓN AL RESPECTO:

Aclaratorias preliminares:

a) Al momento de escribir este post desconozco si estos artículos existían antes de la reforma, me estoy enterando de su existencia en estos momentos.

b) No soy abogado ni leguleyo (dícese de una persona que aunque no es profesional del derecho, tiene amplios conocimientos de las leyes).

c) Este post no tiene implicaciones políticas.

d) Quería contactar en mi casa de estudios a una profesora que es abogado experta en caso de divorcios, la cual hubiera sido la asesora perfecta para explicarme varios detalles legales, pero como este semestre no me está dando clases, no logré ubicarla.

e) El hecho de NO ser Machista no me hace MENOS Hombre ni indica inclinaciones Homosexuales. Soy 100% Heterosexual.

f) Durante el transcurso de mi vida amorosa y sexual he sido infiel, me han sido infiel y he sido el amante, por lo que he vivido y comprendo cada uno de los 3 puntos de vista en este tema.

Opinión de El Especialista:

En principio, a mi parecer, ninguna persona debería ir pres@ por eso, simplemente se debería ejecutar la separación de cuerpos o divorcio inmediatamente a solicitud de la persona afectada.

Por otro lado, existirá alguien que dirá que la solución es simplemente no ser infiel. Una solución que parece lógica, constructiva y razonable. Pero cuando tratamos de llevar esa solución a la vida real, creen que esa solución podría ser aplicada en todos los casos? Hay que vivir esa situación para saber por qué sucede!

Ahora bien, si quieren aplicar un castigo “moralista” la sanción debería ser totalmente equitativa. Claramente se observa en el primer artículo que la mujer es discriminada, en comparación al segundo donde la culpabilidad del hombre es condicionada a un hecho que no tiene lógica alguna. Disculpen si me equivoco, pero tengo entendido que una concubina o el concubinato (haz clic aquí para saber más al respecto) es una condición donde se legaliza por medio de las autoridades locales ese tipo de relación o cuando vives en pareja sin firmar ni realizar la ceremonia del matrimonio.

Por lo tanto, las “amantes” que no se hayan formalizado como concubinas no cuentan como delito, por lo que es muy fácil para cualquier hombre tener otra mujer y estar libre de culpa en esta Ley. Reafirmando el concepto machista de que el hombre sí puede tener varias mujeres pero la mujer no. Además el delito sería tal si el hecho es notorio, quiere decir que sea un escándalo público? y en caso de que mas nadie sea testigo?

Por otro lado, si el que comete el adulterio fuera culpable, qué culpa tiene la tercera persona? Acaso es responsable de que la pareja ya no quiera a su cónyuge o decida ser infiel? Y si esa tercera persona no estaba enterada de que estaba con alguien casad@?

Acaso creen que alguien viene y te quita a tu pareja? Eso es totalmente falso, nadie obliga a nadie a irse con otra persona o dejar a su pareja oficial. La decisión es totalmente individual.

Luego, en el penúltimo artículo, la mujer sólo estará libre de ser sancionada si logra probar que su esposo también cometió el mismo delito, hace menos de un año. Esto implica que la mujer tiene que probar la infidelidad del marido, lo cual a esas alturas es difícil. Y además, sería justo que si la mujer lo perdonó en ese momento, y ha pasado un año, pero luego resulta que cuando se lo hacen a él, éste no perdona y sí la quiere castigar a ella?

Finalmente en el último artículo la otra forma de cancelar el castigo es que el que acusa, decida dejar sin efecto la demanda, o se muera. Algo que podría confirmar el caos que está Ley podría causar: que se produzca un efecto de castigo que dependa de las emociones de una persona, si está molesta o herida castiga y si no, perdona. O quizás cause que la persona condenada desee y busque la muerte de la persona que acusa para ser liberada.

Realmente creo que esta Ley va a causar más conflictos de los que podría evitar. Por lo cual, levanto mi protesta y voto de censura contra dichos artículos.

Hay otros temas con los que tampoco estoy de acuerdo, pero los trataré en otro post.

Si quieres confirmar lo que dice en esta ley:

Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 de fecha 13-04-2005.

Aquí la página específica que contiene los artículos comentados.

Que DIOS nos salve de regresar al PASADO y nos ayude a no cometer tantos errores en el FUTURO.

He dicho!


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9 Comentarios en “Mujer: Vas Presa por Adúltera